Sostiene, además, que el pronunciamiento omitió considerar que, conforme al artículo 3° de la Ley 24.144, es misión primaria y fundamental del Banco Central preservar el valor de la moneda, cometido que no podría cumplir —afirma-—si da curso a reconocimientos patrimoniales de la envergadura de estas astreintes.
Tampoco puede concebir la entidad recurrente, que por una actividad para la que no ha recibido ningún beneficio patrimonial (ni en la ejecución hipotecaria, ni en el traslado del equipo) deba responder en forma tan importante.
Añade que, resultando súbita e imprevista la arbitrariedad y la prescindencia concreta de normas específicas que impiden a su parte emitir dinero sin respaldo monetario, dimana del resolutorio impugnado gravedad ointerés institucional, razón por la cual estima opor tuna y pertinente la introducción y planteamiento del remedio federal.
—V-
En atención a que en el sub lite, el señor Jorge Daniel Grabenheimer interpuso recurso ordinario, corresponde su tratamiento en primer lugar, por ser éste compresivo de la plena jurisdicción de V.E. (v. doctrina de Fallos: 311:986 y suscitas).
Dichorecurso resulta formalmente procedente por cuanto setrata de una sentencia definitiva de una Cámara Nacional de Apelaciones, en una causa en la que la Nación es parte indirectamente a través del Banco Central de la República Argentina, cuyo valor cuestionado en Último término, supera el mínimo establecido en el artículo 24, inciso 6, apartadoa), del decreto-ley 1285/58 (v. doctrina de Fallos: 310:282 , 2278; 313:340 , 649,1455, entreotros).
—VI-
En cuanto a fondo del asunto, en primer lugar, considero correcto el razonamiento del apelante en el sentido de que las astreintes fueron fijadas en australes y noen dólares. En efecto, si conformealosartículos 666 bis, del Código Civil, y 37, del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación , la ley permite a los jueces aplicar sanciones de carácter pecuniario a quienes no cumplieron deberes jurídicos impuestos por unaresolución judicial, del contenido de dichas normas, y por elemen
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4916
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