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Fallos: 326:4913 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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—II-

Contra este pronunciamiento, el señor Jorge Daniel Grabenheimer interpuso recurso ordinario ante V.E. a fs. 1073, y luego, junto al señor Siegfried Rudolfh Grabenheimer, dedujo recurso extraordinario a fs. 1075/1086, aclarando que lo hacía como único remedio disponible en el momento frente a una sentencia definitiva, en virtud de que aún nose había proveído la apelación ordinaria anterior y anteun eventual rechazo de la misma por el Tribunal.

Por su parte, el Banco Central de la República Argentina, también interpusorecurso extraordinario a fs. 1088/1092.

Los recursos precitados fueron concedidos: el ordinario a fs. 1183, y ambos extraordinarios a fs. 1109/1110. El señor Jorge Daniel Grabenheimer, presentó memorial del recurso ordinario a fs. 1125/ 1155, el que fue contestado por la contraria afs. 1158/1168.

— HI Al fundar el recurso ordinario, el señor Grabenheimer argumenta que, según las constancias de autos, los adquirentes del inmueble habían realizado dos liquidaciones parciales afs. 522/523 y afs. 620/621, cuyocriterio, en cuanto ala moneda utilizada —australes y pesos, respectivamente-y a su actualización mediante los índices del INDEC, no fue impugnado por la contraria oportunamente. Dicho procedimiento dice- fue el aprobado por la señora Jueza de Primera Instancia por resoluciones de fecha 9 de abril de 1990 (v. fs. 545) y 18 de noviembre de 1991 (v. fs. 630), habiendo quedado consentido y firme, razón por la cual invoca preclusión a su respecto.

Reprueba que, tanto en la sentencia de la jueza de grado, como en la de su alzada, se haya sostenido que la aprobación de una liquidación "en cuanto ha lugar por derecho" norevista la condición de cosa juzgada y que pueda rectificarse antes de efectuado el pago. Con cita de jurisprudencia, alega que la expresión antedicha, reserva la facultad de revisar las liquidaciones aprobadas, sólo en cuanto a los posibles errores numéricos o matemáticos en que pudiera haberse incurrido, pero no permite que sea aplicada para alterar criterios ya resueltos, al punto de establecer, como en el caso, un nuevo valor de astreintes distinto al fijado originariamente.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4913 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-4913

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