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Fallos: 326:4912 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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Arabe de Siria N° 2361/69 de Capital Federal, en el cual seencontraba instalado un equipo de radiación nuclear, llamado Betatrón, que debía retirar el Banco Central dela República Argentina. El día 29 de agosto de 1986, se realizó la subasta, resultando compradores los señores Siegfried Rudolfh Grabenheimer y Jorge Daniel Grabenheimer (v.

fs. 295).

Con fecha 2 de diciembre de 1988, el Juzgado resol vió intimar por diez días al B.C.R.A. aretirar el equipo Betatrón, bajo apercibimiento de imponérsele astreintes en caso de incumplimiento, equivalentes al 30 del valor locativo del inmueble por cada día de retardo (v. fs. 423 y vta.). Esta decisión fue notificada al B.C.R.A. el día 14 de dicienbre de 1988 (v. fs. 427 y vta.). El 1° de febrero de 1989, los compradores solicitaron que, ante la inobservancia de la intimación por parte del organismo obligado, se hiciera efectivo el apercibimiento y se designara perito a fin establecer el mencionado valor locativo (v. fs. 433). El perito tasador se expidió afs. 474, estimándolo, al 19 de mayo de 1989, en la suma de Australes 530.219,52 (v.fs. 474/476).

Más adelante, ante el retiro del equipo por parte del B.C.R.A., la Sala "M", de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, resolvió dejar sin efecto la sanción a partir del día 14 de enero de 1992 (v.

fs. 732).

Con fecha 28 de octubre de 1994, los adquirentes del inmueble practicaron liquidación definitiva delas astreintes a fs. 800/803, la quefue impugnada por el B.C.R.A. afs. 809/10.

Luego de diversas incidencias en la causa, afs. 967/75, el B.C.R.A.

solicitó, además, la supresión de las astreintes o bien su disminución.

Finalmente, la Sala precitada, confirmóla sentencia delajueza de grado dictada a fs. 990/992, que, por un lado, había hecho lugar ala referida impugnación del BancoCentral, aprobandola liquidación hastala suma deu$s 1.109.192,4; y por otro, había desestimado el planteo tendiente ala supresión y/o r educción de la sanción conminatoria. Asimismo, el tribunal de alzada denegó el pedido de sanciones al B.C.R.A.

por temeridad y malicia formulado por los adquirentes en subasta al apelar el decisorio del inferior y al contestar los agravios de su oponente(v.fs. 1046/1048 vta.).

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4912 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-4912

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