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Fallos: 326:4921 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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el procedimiento de exclusión de diversos activos, pasivos y responsabilidades eventuales del patrimonio del Banco del Interior y Buenos Aires S.A. (conf. fs. 171).

La falta de pago de la deuda dio lugar ala subasta pública del inmueble que fue adquirido por Siefgried Rudolf Grabenheimer y Jorge Daniel Grabenheimer mientras que el aparato Betatrón —que permaneció en el interior del edificio- fue excluido del remate porque pertenecía ala empresa Medicina Técnica S.R.L.

29) Que los compradores reclamaron en diversas oportunidades la remoción del aparato y ante el incumplimiento del Banco Central dela República Argentina, el juez de primera instancia dispuso afs. 423/423 vta. intimar el retiro del aparato en el plazo de diez días bajo apercibimiento de la imposición de astreintes equivalentes al 30 del valor locativo del inmueble por cada día de retardo. El banco fue notificado de dicha intimación el 14 de diciembre de 1988 (ver cédula defs. 427/ 427 vta.) y no dio cumplimiento a la remoción del equipo en el plazo fijado, por lo que se designó a un perito tasador que se expidió acerca del valor locativo del inmueble afs. 474/476.

3) Que los adquirientes practicaron su primera liquidación de las astreintes afs. 522/523 que fueimpugnada por el Banco Central afs. 534/ 535 por la falta de claridad del modo en que debía ser ponderado el valor locativo y por el erróneo cómputo respecto a la fecha de inicio de aplicación delas sanciones. Tales defensas fueron desestimadas por la magistrada de primera instancia que aprobó a fs. 545 la liquidación practicada por la ejecutante. El nuevo cálculo de los compradores de fs. 620/621 fue cuestionado a fs. 622 por esa entidad bancaria por la defectuosa incorporación de intereses, los ejecutantes se allanaron y la liquidación de los acreedores fue aprobada —con el descuento de los intereses impugnados- en la decisión de fs. 630.

4) Que el Banco Central informó a fs. 657/660 que había retirado el equipo y sdlicitó el cese en la aplicación de la multa. Dicho pedido fue desestimado por la juez de primera instancia afs. 675 en una resolución que fue modificada por la alzada a fs. 732 en cuanto dispuso dejar sin efecto la sanción de astreintes. A raíz de ello los compradores practicaron liquidación definitiva por lasuma de $ 7.738.684,73 correspondiente alas sanciones impuestas por el juez desde el 25 de diciembre de 1988 hasta el 14 de enero de 1992 (ver escrito de fs. 800/803).

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4921 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-4921

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