ejercicio se agotó por extinción, pérdida o consumación (el subrayado me pertenece; v. doctrina de Fallos: 296:643 ; 320:1670 , entreotros).
En mérito a las consideraciones precedentes, opino que ha de hacerse lugar al recurso ordinario presentado, sin perjuiciode que, dada la naturaleza de las astreintes, su carácter provisional y noindemnizatorio, y en atención a la plenitud de las facultades cognoscitivas del Tribunal, pueda V.E. modificar la sanción conminatoria sobre la base de otros fundamentos, ya que la Corte es juez de la contienda del recurso y consecuentemente, del alcance de su jurisdicción en la tercera instancia ordinaria (v. doctrina de Fallos: 312:1419 ).
En cuanto al pedido de sanciones al Banco Central y a sus representantes por temeridad y malicia, sólo corresponde señalar que éstos han dado muestras de conductas equívocas en algunos casos y negligentes odeficientes en otros, siendo este proceder reprochable en quienes debieron defender adecuadamente -y nolo hicieron— los intereses del ente estatal demandado. Más ellonoalcanza, ami ver, para aplicar las medidas que solicita el recurrente, resultando apropiados los argumentos que, al respecto, expuso la Alzada a fs. 1084 y vta., a los que cabe remitir por razones de br evedad.
— VII Con relación al recurso extraordinario de la misma parte, como se ha visto, fue inter puesto porque aún no se había proveído la apelación ordinaria y ante un eventual rechazo de la misma por el Tribunal, por lo que cabe remitirse a las consideraciones precedentes.
Por su parte, el presentado por el Banco Central, también encuentra debida respuesta en las reflexiones que anteceden, y en las vertidas por el a quo afs. 1047 último párrafo y vta., resultando especial mente aplicable, la doctrina de V.E. que, en orden a la preclusión, ha sido citada en el presente dictamen en el item "VI", párrafo séptimo, "in fine".
Por todo lo expuesto, opino que corresponde declarar procedente el recurso ordinario, revocar la sentencia apelada, rechazar las impugnaciones del Banco Central a la liquidación presentada a fs. 800/803, y, en consecuencia, aprobar la misma en cuanto ha lugar por derecho, ello sin perjuicio de lo que V.E. pueda decidir en definiti
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4919
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