ASTREINTES.
Las astreintes sólo pueden constituir una suma dineraria y, por lo tanto, la sanción conminatoria que se impone al incumplidor deviene en una obligación de dinero, que no puede ser otro que aquél que tiene curso legal y forzoso Disidencia parcial de los Dres. Augusto César Belluscio, Enrique Santiago Petracchi y Antonio Boggiano).
CONSOLIDACION.
El art. 22 de la ley 23.982 no abarca las obligaciones emergentes de sanciones impuestas por los jueces en ejercicio de las facultades que les acuerda el art. 37 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , ya que, de lo contrario, el instituto creado como vía legal de compulsión para que el deudor procure al acreedor aquello a que está obligado, quedaría desnaturalizado y se neutralizarían sus efectos (Disidencia parcial de los Dres. Augusto César Belluscio, Enrique Santiago Petracchi y Antonio Boggiano).
ACLARATORIA.
La expresión "en cuanto por derecho corresponda" permite a los jueces —en uso de las facultades que les otorga el art. 166, inc. 1 último párrafo- rectificar aquellas liquidaciones aprobadas y consentidas, pero sólo cuando contengan un error aritmético o de cálculo (Disidencia parcial de los Dres. Augusto César Belluscio, Enrique Santiago Petracchi y Antonio Boggiano).
PRECLUSION.
El efecto propio de la preclusión es impedir que se traten nuevamente cuestiones ya decididas en forma expresa o implícita en el juicio o fuera de él, y que se rehabiliten facultades cuyo ejercicio se agotó por extinción, pérdida o consumación (Disidencia parcial de los Dres. Augusto César Belluscio, Enrique Santiago Petracchi y Antonio Boggiano).
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
—-
En autos, la titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 68, ordenó el remate del inmueble sito en calle República
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4911
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