por ese tribunal, se ha suscitado una cuestión federal suficiente al encontrarse menoscabados los derechos constitucionales de acceso a la jurisdicción y debido proceso, al frustrarse una vía apta para el reconodmiento de estas garantías, mediante una interpretación arbitraria de los requisitos formales exigidos (art. 463 del Código Procesal Penal).
Así —prosigue el fiscal— se intenta la modificación de un fallo que sobr eseyó al imputado cuando, por un lado, no mediaron razones suficientes para declarar la nulidad del acta originaria y, por el otro, se utilizaron fundamentos sólo aparentes para descartar prueba ingresada válidamente, en menoscabo del derecho de defensa en juicio.
Por último, se arguye quela casación, en la resolución denegatoria del recurso federal, expone los motivos por los cuales consideraba que la sentencia impugnada no era arbitraria, cuando sólo correspondía verificar la existencia de una causal de arbitrariedad y si la misma estaba fundada, requisito de admisión que el Ministerio Público había cumplido. En consecuencia, la resolución denegatoria del recurso extraordinario adolece —a juicio del fiscal de grado- de un fundamento sólo aparente y, por ende, ineficaz y arbitrario.
— II 1. En mi opinión, y tal como lo han venido sosteniendolos fiscales actuantes, concurre en este caso un agravio federal manifiesto, por lo que, si V.E. comparte los fundamentos que se expondrán a continuación, deberían quedar despejadas las vías recursivas del caso.
Y ello es así por que seha ensayado en este caso una interpretación arbitraria, a mi entender, de los arts. 184, inc. 5 —en su anterior redacción— y 230 del Código Procesal Penal de la Nación, impidiéndose así a este Ministerio Público Fiscal el ejercicio regular de la acción penal, con lo que se ha menoscabado, de manera directa e inmediata, el principio constitucional de la defensa en juicio (arts. 18 y 120 de la Constitución Nacional, y segundo objetivo —afianzar lajusticia— contenido en el Preámbulo.
Arbitrariedad que se columbra a poco que se analicen -sin perjuicios dogmáti cos o formalistas en exceso- las normas aplicablesal caso, según los hechos aceptados en las resoluciones en crisis y a cuya descripción me remito en aras de la brevedad.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:43
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