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Fallos: 326:4879 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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—IV-

Estimo que el recurso debe ser declarado procedente por cuanto los agravios del apelante constituyen cuestión federal que habilitan la instancia extraordinaria.

Respecto al primero de los argumentos esbozados por la quejosa, debo decir queleasiste razón, desde que la decisión del Tribunal a quo pone en un estado de indefensión a su parte.

Asílopienso, toda vez que la solución arribada por el juzgador, que trata de poner en cabeza del Procurador del Tesoro de la Nación la obligación imperiosa de nombrar profesionales para la representación aludida en el plazoestricto de 365 días, seve desvirtuada alaluzdela Última partedel artículo 68 del citado ordenamiento normativo, donde surge expresa y claramente que losintegrantes del Ministerio Público seguirán representado al Estado Nacional hasta su efectivo reemplazo.

Además, no parece razonable pretender, en el marco económico —todavía subsistente— en que fue sancionada la norma, que el Estado esté obligado a designar profesional es con el riesgo cierto de quedar, si así nolo hiciere, fatalmente sin representación.

Lógico es advertir, también, que el Fiscal General interpuso el recurso extraordinario debido a laimposibilidad del Estado Federal de nombrar a otra persona para que lorepresente, por lo que, al negársele tal aptitud al integrante del Ministerio Público, se colocóa la parteen una situación sin salida que no concuerda con la garantía constitucional de defensa en juicio. Máxime cuando se realizó una interpretación restrictiva dela ley 24.946, sin quela actitud contraria hubieseimportado un menoscabo a los derechos de la actora, lo que configura, por cierto, un excesivo rigor formal.

Por último, en lo que a este punto se refiere, debo precisar que el a quo tampoco intimó a la parte a que renueve su personería según lo estipulado por el Código de Procedimientos Civil y Comercial, ello, por cuanto la había consentido anteriormente a fojas 565.

En cuantoal fondo de la cuestión estimo que corresponde extender ala presente-—en lopertinente-las razones expuestas al dictaminar la causa S.C. P. 475; L. XXXI11 "Prodelco c/ Poder Ejecutivo Nacional —s/ amparo" (Item X), del 5 de noviembre de 1997 (Fallos: 321:1252 ) y más

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4879 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-4879

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