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Fallos: 326:4800 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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a reclusión criminal perpetua dictada el 16 de marzo de 1990 por la Cour d'Assises de Paris por hechos de complicidad en arrestos ilegales seguidos de torturas corporales y complicidad en secuestros ilegales, en el curso de los cuales las religiosas L éonie Duquet y Alice Domon fueron privadas ilegal mente de su libertad y sometidas a torturas corporales.

29) Que el juez a cargo del Juzgado Federal N° 1 de Bahía Blanca doctor Alcindo Alvarez Canale se declaró competente para entender en tal solicitud (fs. 246) y después de celebrar la audiencia prevista en el art. 27 delaley 24.767 (fs. 276/277) y del debate oral y público (fs. 284 y 287/288) durante el cual rechazó la recusación articulada por el representante del Ministerio Público Fiscal en esa instancia (fs. 285/286)— resolvió, entre otras cuestiones, no conceder la extradición del requerido(fs. 290/302).

3) Que contra esa resolución interpuso recurso de apelación ordinaria el representante del Ministerio Público Fiscal (fs. 353), que fue concedido afs. 354.

4) Que con posterioridad a ello el juez hizo lugar al pedido de la República de Francia, por representación, de ser tenida por parteen el marco de lo dispuesto por el art. 25 de la ley 24.767. Asimismo, concedió el recurso de apelación ordinario que en tal carácter dedujo contra el auto denegatorio de la extradición (fs. 357/362 y 364).

5) Que recibidos los autos ante este Tribunal, el país requirente reclamó como cuestión previa ala sustanciación del recurso ordinario de apelación, el cumplimiento delo prescripto por el art. 61 del Código Procesal Penal de la Nación (fs. 379/381 y 401/403).

6) Que corridos los traslados respectivos, el señor Procurador General de la Nación entendió que se debía suspender el trámite delos recursos en esta instancia hasta tanto se dilucide la cuestión planteada fs. 394). A su turno, la representante del Ministerio Público de la defensa planteó —después de extensas consideraciones relativas a la conducta procesal de las otras partes— el rechazo de esa pretensión por considerar que no se habían configurado los presupuestos que autorizan ala aplicación del mencionado preceptolegal, por lo quesdicitóla sustanciación de los recursos.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4800 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-4800

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