bunal competente" para expedirse sobre el rechazo de la recusación interpuesta por el fiscal dela instancia.
En mi opinión, corresponde por lo tanto acompañar lo sdicitado por los representantes de la República de Francia, ya que la cuestión resulta de insoslayable tratamiento previo ala decisión de V.E. sobre la procedencia de la extradición, toda vez que en caso de ser revocado lo resuelto por el juez federal podría devenir nulo lo actuado por ese magistradocon posterioridad a la interposición de la recusación (art. 62 del Código Procesal Penal de la Nación). Ante ello, correspondería devolver las actuaciones para que se cumpla con loprescripto por el rito.
Afin de evitar eventuales cuestiones de competencia que pudieran dilatar el tratamiento de esta delicada cuestión, adelanto mi opinión respecto del órgano al que correspondería intervenir comoalzada en el incidente. A mi juicio el "tribunal competente" sería la Cámara Nacional de Casación Penal, según la correcta interpretación del artículo en cuestión, que al no hacer referencia a un tribunal determinado deja librado al estadio procesal en que la recusación se plantea (art. 60 del Código Procesal Penal de la Nación) la determinación del "tribunal competente". Por ello, toda vez que el proceso de extradición se encontraba transitando la etapa del plenario al momento de la interposición de la recusación y siendo de aplicación las prescripciones del juicio correccional, tal sería, la casación.
En atención a lo expuesto precedentemente, sdlicito a V.E. que suspenda el trámite del presente recurso hasta tantola cuestión previa sea dilucidada por el tribunal competente. Buenos Aires, 16 de octubre de 2003. Nicolás Eduardo Becerra.
FALLODE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de diciembre de 2003.
Vistos los autos: "Astiz, Alfredo Ignacio s/ extradición".
Considerando:
1) Quela República de Francia solicitóla extradición del ciudadanoAlfredo Ignacio Astiz con el fin dedar cumplimientoa una condena
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4799
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