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Fallos: 326:4798 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Generalidades.

Teniendo en cuenta el estado del trámite y la celeridad que el código le imprime a la resolución de la cuestión incidental del art. 61, segundo párrafo del Código Procesal Penal de la Nación, proseguir con la sustanciación de los recursos ordinarios en la instancia de la Corte Suprema traería aparejado un dispendio jurisdiccional innecesario ya que la eventual aceptación de la recusación podría acarrear la nulidad de los actos dictados por el juez recusado y lo actuado en consecuencia, tal como lo consagra el art. 62 del mismo cuerpo legal.

EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Generalidades.

La supuesta falta de certeza en cuanto a las posibilidades reales dejuzgamiento del requerido en el país sobre la base de que hasta el momento la Corte Suprema no se ha expedido con relación a la constitucionalidad de la ley 25.779, que declara insanablemente nulas las leyes 23.492 ("de punto final") y 23.521 ("de obediencia debida"), pierde de vista que, a partir del caso "Barrios Altos" de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, resultan contrarias a la Convención Americana sobre Derechos Humanos todas aquellas normas con las características de las mencionadas, en cuanto impiden la investigación y la condena de hechos como los que metivan el pedido de la República Francesa (Voto de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y E. Raúl Zaffaroni).

EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Generalidades.

La naturaleza de la cuestión que se debate y la trascendencia del pronunciamiento de la Corte en el tema de extradición, que necesariamente conducirá a reexaminar la constitucionalidad de las leyes de punto final y obediencia debida, conforme a los términos del art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional y de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, obligan al Tribunal a extremar los recaudos en cumplir con todos los actos procesales pendientes a los efectos de prevenir consecuencias que sí implicarían dilación y afectarían el derecho a la tutela judicial efectiva (arts. 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos) (Voto del Dr. Juan Carlos Maqueda).


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Como señala el representante del Estado requirente en la presentación que efectúa ante V.E. y que motiva esta vista, el juez de la instancia no ha dado cumplimientoa lo dispuesto en el art. 61 del Código Procesal Penal de la Nación, queimpone la intervención del "tri

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4798 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-4798

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