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Fallos: 326:4784 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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326 mieron más de un año, la Cámara Federal de La Plata resolvió atribuir el conocimiento de las actuaciones al Juzgado Federal N° 3, de esa ciudad. En esa oportunidad, los camaristas sostuvieron que no se encontraba acreditada, hasta el momento, la afectación del bien jurídico tutelado por aquella norma legal (fs. 66/67).

El magistrado de sección, en virtud de esas consideraciones, realiZó numerosas medidas de prueba y luego de seis meses, entendió que los hechos investigados, más allá dela presencia de sustancias estupefacientes, configuraban el delito previsto y reprimido en el artículo 208, inciso 12, del Código Penal y rechazó aquella atribución (fs. 93/94).

Devuelta la causa, la titular del Juzgado de Transición N° 4 de La Plata en donde quedó radicada, insistió en la declinatoria y elevó esteincidentea fin de quela Corte resolviera la cuestión planteada fs. 95/96).

Sin perjuicio de advertir el excesivo tiempo que demandó la cuestión de turnos judiciales y su resolución ante el fuero federal, y quela realización de medidas instructorias, con posterioridad al inicio de la contienda, importa asumir la competencia quefuera atribuida (Fallos:

323:1802 ; 324:891 ), estimo que, razones de economía procesal y para evitar una mayor demora a la ya producida, autorizan a dejar de lado esos reparos y decidir sobre el fondo del asunto (Fallos: 311:1965 ).

Al respecto, cabe advertir que la posible infracción prevista en la ley 23.737 aparece, ami modo de ver, claramente distinguible del ejercicio ilegal de la medicina que se leimputa a Soibelzón.

Entiendo que ello es así, pues no se aprecia que entre ambas figuras exista una total coincidencia de sus elementos objetivos y subjetiVos, sino que, por el contrario, el suministro de sustancias estupefacientes constituye una nueva resolución delictiva adoptada en ocasión del ejercicioilegal dela medicina (doctrina de Fallos: 236:604 y 282:58 ) que implica, además, una afectación más intensa del bien jurídico tutelado, en razón de la mayor peligrosidad que aquéllas revisten para la salud pública.

En este sentido, creo oportuno señalar que esta última infracción se habría consumado —más allá de las otras acciones típicas previstas

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4784 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-4784

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