326 tenteentrelas partes era en realidad un verdadero contrato detrabajo y no una locación de servicios, como aduce la demandada (v. fs. 5/8), dado que prestaba sus servicios bajola subordinación técnica, jurídica y económica de ésta.
Por otra parte, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires planteó una cuestión de competencia, por vía de inhibitoria, anteel Juzgado en lo Contencioso Administrativo y TributarioN° 1 dela Ciudad cuyotitular, afs. 76, de conformidad con el dictamen delafiscal (v.
fs. 73), aceptó su competencia con apoyo en el art. 2 del Código Contencioso Administrativo y Tributario local, en razón de que en la litis resulta ser parte la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en virtud, además, de no haberse dictado todavía un acto jurisdiccional válido que haya producido la radicación de la causa en dicho fuero (v. Fallos:
324:2334 ), por lo que requirió los autos al juez laboral.
No obstante, la jueza nacional del trabajo rechazó la inhibitoria y decidió mantener su competencia, mediante remisión al dictamen del fiscal (fs. 82), con fundamento en el art. 20 delaley nacional 18.345 de organización de la justicia del trabajo, considerando que el sub judice escapa a la competencia atribuida por el art. 8 dela ley nacional 24.588 alajusticia local de la Ciudad de Buenos Aires (fs. 83).
— HI Ante todo, corresponde señalar que, a fin de dilucidar las cuestiones de competencia es preciso considerar, de modo principal, la exposición de los hechos que el actor efectúa en su demanda —art. 4 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación —y, solo en la medida en que se adecue a ellos, el derecho que invoca como fundamento de su pretensión (Fallos: 305:1453 ; 306:1053 ; 308:2230 ; 320:46 ; 324:4495 ).
En mérito a ello, según se desprende de los términos del escrito inicial, en el subliteel actor, quien se encontraba vinculado al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante un contrato de locación de servicios, reclama una indemnización por despido con fundamento en normas de derecho laboral común.
En primer lugar, cabeindicar que surge expresamente delas cláusulas primera y segunda del propioinstrumento (v. fs. 5/6), que tenía
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4780
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