delitos previstos en los arts. 142 bis y 170 del Código Penal, tanto desde el aspecto legislativo —a partir de la sanción de la ley 20.661— como del jurisprudencial, sosteniendo que de la pacífica tesitura delosfallos del Tribunal es posible extraer tres principios rector es: a) No se presentan objeciones constitucionales por la ampliación dela jurisdicción federal para este tipo de delitos. b) Correspondea la justicia de excepción el conocimientoprioritariodelasfiguras delictivas "sub examine".
c) El desplazamiento de la competencia a la justicia ordinaria, sólo resulta posible cuando, del avance de la investigación practicada, resultare de modo inequívoco que los hechos imputados tienen estricta motivación particular y que, además, no existe posibilidad de que resulte afectada, directa o indirectamente, la seguridad del Estado Nacional ode alguna de las instituciones.
Principios que el Ejecutivo encuentra claramente expuestos en el dictamen del Procurador General de la Nación en "Fernández, Manuel" (Fallos: 290:62 ).
Como fruto de esta preocupación, se promulgó recientemente la ley 25.742, llamada "ley de prevención del secuestro de personas", que introdujoimportantes modificaciones al Código Penal, notan sólo agravandolas penas para estetipo deilícitos, sino también adoptando otras previsiones, comola del tratamiento privilegiado para el arrepentido, que se estimaron útiles para favorecer la represión. Y más recientemente aún, se ha sancionado otro instrumento legal que contiene incorporaciones al sistema procesal penal, dirigidas principalmente, a lograr una unidad en la investigación que opere a favor de la celeridad y eficacia represiva.
Tampoco podemos ignorar, dentro de este análisis, el contexto social contemporáneo, que nos advierte de un auge en este tipodecriminalidad que, desbordando la acción preventiva y ante las dificultades que enfrenta la tarea represiva, ha tornado prácticamente lusoria la seguridad dela población.
Alarmantes son los índices del incremento de los delitos de privación ilegal de la libertad y secuestro de personas. Nuestra oficina de estadísticas nos informa que en el curso del año 2002 y en el primer trimestre del 2003, se registró un notable aumento de esta criminalidad (principalmente en las jurisdicciones de La Plata, Lomas de Zamora, Morón, San Martín y San Isidro, de la Provincia de Buenos Aires) que llega a 165 hechos denunciados en el 2002 y 91 para el primer trimes
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4789
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