en el artículo 208, inciso 1, del Código Penal en que pudo haber incurrido el imputado— aún cuando el compuestoadministrado hubiese sido inofensivo directamente para la salud, por cuanto mediante esa norma setrata de evitar también que se deje "avanzar las enfermedades mediante el empleo de medios completamente pueriles e inocuos" (ver en este sentido la Exposición de Motivos de la Reforma al Código Penal de 1906, citada por Sebastián Soler en su Tratado de Derecho Penal Argentino, Buenos Aires, Tipográfica Editora Argentina, 6° reimpresión total, TomolV, página 583, 1973).
Descartada entonces la existencia de un hecho único, pienso que resulta de aplicación al caso el criterio de V.E. según el cual, cuando se investiga una pluralidad de delitos corresponde separar el juzgamiento de aquéllos de naturaleza federal, de los de índole común, aunque mediare entre ellos una relación de conexidad (Fallos: 318:2675 ; 321:2451 y 323:772 ).
En tales condiciones, y habida cuenta que el magistradofederal ha afirmado la existencia de sustancias psicotrópicas en la medicación suministrada por el imputado a los pacientes, opino que corresponde declarar su competencia para conocer dela posibl einfracción al artículo 5, inciso e), de la ley 23.737, mientras que el juzgado local, por su parte, deberá continuar entendiendo del delito de ejercicio ilegal dela medicina, de carácter común (Fallos: 306:1387 ). Buenos Aires, 27 de agosto de 2003. Eduardo Ezequiel Casal.
FALLODE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de diciembre de 2003.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender respecto al ejercicio ilegal de la medicina, el Juzgado de Transición N° 4 del Departamento Judicial de La Plata, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá el presente incidente.
Asimismo, el mencionado tribunal deberá remitir copia de las actua
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4785
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