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Fallos: 326:4783 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones penales. Pluralidad de delitos.

Ante la existencia de sustancias psicotrópicas en la medicación suministrada por el imputado a los pacientes, corresponde declarar la competencia de la justicia federal para conocer de la posible infracción al art. 5, inc. e), de la ley 23.737, mientras que el juzgado local deberá continuar entendiendo del delito de ejercicio ilegal de la medicina, de carácter común.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

Entre el Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal N° 3 y el Juzgado de Transición N° 4, ambos del departamento judicial de La Plata, Provincia de Buenos Aires, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa instruida por denuncia de Juan Akimenco, en su carácter de apoderado del Colegio de Médicos de la Provincia de Buenos Aires.

En ella relata que, a través de una investigación realizada por la institución querepresenta, se habría compr obado que Héctor Eduardo Soibelzón, mediantela utilización de una matrícula que nole pertenece, estaría efectuando consultas y prescripciones médicas, sin poseer título habilitante.

Asimismo, surge delas constancias agregadas al legajo, que aquél suministraba a sus pacientes pastillas que contenían sustancias estupefacientes.

El titular del Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 6 de La Plata, Provincia de Buenos Aires, con base en que los hechos configurarían la infracción prevista y reprimida en el artículo 5°, inciso e), de la ley 23.737, declaró su incompetencia a favor de la justicia federal fs. 45/46).

Remitidas las actuaciones al fuero de excepción, y luego de diver sos conflictos fundados en cuestiones de turnos judiciales que insu

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4783 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-4783

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