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Fallos: 326:4788 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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326 penalmente responsables del delito previsto en el art. 170 del Código Penal (ver fs. 324/327).

Sostuvo, en apoyo de esta tesitura, que de las probanzas reunidas surgiría que la conducta a investigar respondería a una motivación particular y queno habría afectado la seguridad del Estado Nacional o susinstituciones (fs. 376/377).

Por su parte, el juez local rechazó la competencia atribuida con base en que la clara redacción del art. 33, inc. e, del Código Procesal Penal de la Nación, no autoriza a sostener que el legislador pudo perseguir una finalidad distinta ala enunciada en la norma (fs. 415/416).

Con la insistencia del juzgado de origen, quedó formalmente trabada la contienda (fs. 437, sin numerar).

— II Ahora bien, el fenómeno del secuestro de personas adquirió en los Últimos tiempos una relevancia tal que motivóla necesidad de adoptar medidas sustanciales para prevenir y reprimir esa expresión delictiva.

En ese contexto, el Poder Ejecutivo Nacional consideró conveniente crear, por medio del decreto 1651/02, la "Comisión Asesora para la Prevención del Secuestro de Personas", que, entreotros trabajos, elaboró dos proyectos de leyes que introducen modificaciones a los códigos penal y procesal penal dela Nación.

Al remitir los proyectos al Poder Legislativo, se destacó que para esa tarea se había convocado a destacados especialistas en la materia, cuya propuesta, respecto de las modificaciones procesales, se sostienen a partir de tres ejes fundamentales: a) robustecer un modelo de enjuiciamiento penal predominantemente acusatorio, b) agilizar la capacidad de respuesta de los órganos de persecución penal, frenteala situación de emergencia que impone este fenómeno delictivo, c) acortar los términos procesales de manera que se arribe en el menor tiempoposible, a la etapa del juicio oral y público, permitiendo alcanzar un veredicto de culpabilidad oinocencia, tal comoloreciaman los protagonistas del conflicto y la sociedad en su conjunto.

A continuación y en forma previa al desarrollo de estos temas planteados, el mensaje del Ejecutivo efectúa una síntesis histórica de la atribución de competencia a la justicia federal para entender en los

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4788 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-4788

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