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Fallos: 326:4741 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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decreto-ley 1285/58, puesto que ello presupone, a diferencia de lo que aquí acontece, una contienda entre dos tribunales o jueces, ni se ha configurado en el sub liteun supuesto de privación dejusticia.

Por ello, de conformidad con lo concordemente dictaminado por el señor Procurador General, se declara que en las presentes actuaciones no cabe pronunciamiento alguno, por lo que se deberán devolver al tribunal a quo con el fin de que se cumplimente lo dispuesto en el puntoll dela resolución de fs. 68/68 vta.


AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BOGcGIANO — GUILLERMO A. F. LóPez— ApoLFo RosErto VÁzauez (según su voto) — JUAN CARLos MAQuEDA.


VOTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ
Considerando:

1) Quela Sala | dela Cámara Nacional de Apelaciones en loCriminal y Correccional —por mayor ía— revocó por prematuro el pronunciamiento del juez de grado que había desestimado por inexistencia de delito la denuncia formulada por el querellante, dispuso apartar al fiscal interviniente y remitir las actuaciones al fiscal general para que designara uno nuevo.

Sin embargo, el fiscal general dispuso que siguiera interviniendo en la causa el mismo representante del Ministerio Público que había participado durantela instrucción, en atención a que no existían divergencias sobreel fondo de la cuestión, sino que la cámara se había limitado a señalar el carácter prematuro dela decisión de primera instancia y la necesidad derealizar diligencias probatorias.

29) Que, la cámara devolvió las actuaciones al fiscal general por entender que de conformidad con los términos del art. 348 del Código Procesal Penal de la Nación el fiscal que oportunamente había intervenido había sido apartado.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4741 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-4741

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