Entiendo que ello es así, pues la decisión de fojas 68, que originó esta cuestión, se encuentra firme, en tanto que el señor Fiscal General no opuso, en el momento oportuno, ninguno de los mecanismos recursivos previstos por la ley para impugnarla.
En efecto, la medida que se ha negado a cumplir el señor Fiscal General fue expresamente dispuesta en el punto || de dicha resolución, sin que ésta haya sido recurrida en tiempo oportuno.
Por otra parte y atento el criterio hermenéutico fijado en dicho acto jurisdiccional tampoco advierto, más allá de su acierto o error, que en el caso se haya verificado una indebida injerencia en la independencia orgánica y funcional de este Ministerio Público Fiscal, desde que resuelta la sustitución a partir dela inteligencia asignada ala norma procesal que se consideró aplicable, la Cámara ha dejadolibrada ala discrecionalidad del señor Fiscal General la elección del reemplazante.
Por el contrario, ha sido merced al temperamento procesal por él adoptado —no obstantelo dispuesto por la Res. PGN 32/02— que adquirió firmeza la decisión motivo de esta incidencia.
— HI Por lotanto, opino que corresponde devolver la causa ala Sala | de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de esta ciudad, a sus debidos efectos. Buenos Aires, 26 de diciembre de 2002. Nicolás Eduardo Becerra.
FALLODE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de noviembre de 2003. 
Autos y Vistos; Considerando:
Que no existe en el caso un conflicto jurisdiccional que determine la intervención de esta Corte en los términos del art. 24, inc. 7° del
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4740 
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