326 niosignificó el trámite del concurso preventivo, generandola violación a su derecho de propiedad y al debido proceso adjetivo, al ignorar la ley concursal vigente y aplicable mediante fundamentos aparentes basados en su voluntad discrecional.
Pone de relieve que el fallo declara inoponiblea un acreedor admitido en un incidente de revisión, una propuesta residual homologada judicialmente en el marco de un concurso preventivo tramitado regularmente, que jamás fue objetada por el pretensor del crédito, otorgando una solución al caso que noesta prevista en la legislación positiva, con lo que ignora las previsiones de los artículos 55 y 56 de la ley 24.522.
Manifiesta que en la legislación concursal, no existen acreedores por causa y título anterior a la presentación que queden exentos del concurso y de sus reglas y por efecto de la homologación se ha pr oducidola novación dela acreencia del acreedor Robles conforme lo previsto en los artículos 55 y 56 de la ley de concursos.
Destaca que al acreedor a quien el a quo le otorga el derecho a percibir su crédito en forma total einmediata, ignora que tuvo activa participación en el proceso concursal, sin objetar la categorización ni la propuesta residual y consintió todas las actuaciones del proceso, le esaplicablela doctrina de losactos propios y el instituto dela predusión, lo que ha sido quebrantado por una decisión que violenta el principio de igualdad y otorga un beneficio indebido a un acreedor en perjuicio del concursado.
— HI Corresponde señalar de inicio que si bien es doctrina reiterada de V. E. queel recurso extraordinario notiene por objeto revisar la interpretación de hechos o normas de derecho común efectuada por los jueces de la causa, no es menos cierto que ha hecho excepción a tal criterio cuando la decisión impugnada incurre en arbitrariedad con agravio a derechos y garantías constitucionales al no atender debidamentea constancias de la causa, ni anormas aplicables que resultaban conducentes a una solución ajustada del litigio.
Creo que en el caso se configura tal circunstancia por cuanto además de noatender alas constancias dela causa, el tribunal noleotorga ala decisión fundamento normativo, incurre en contradicción y se
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4688 
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