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Fallos: 326:4687 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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Concluyó por elloque tal acuerdo no puede alcanzar en sus efectos alos acreedores no incluidos en tales categorías, porque no mereció su aprobación, ni homologación, al ser inexistentes a ese tiempo.

Puso de relieve, asimismo, que la ausencia de acreedores quirografarios comunes dedarados verificados o admisibles, no obedecióa la falta de insinuación de tales créditos, sino a la observación de su solicitud y ala declaración original deinadmisible, por lo queinterpretó que noresulta razonable que como se pretende en el caso, los acreedores concurrentes al trámiteimpongan condiciones de pago más gravosas a aquellos que se incorporan al pasivo posteriormente, y si bien tampoco sería razonable que quedaran en mejores condiciones; ello sería consecuencia del modo en que se decidió la categorización y de la presentación de propuestas diferenciadas.

—II-

Contra dicha decisión la concursada interpuso recurso extraordinario a fs. 530/546, el que desestimado a fs. 705/706, da lugar a esta presentación directa.

Señala el recurrente quela sentencia impugnada es arbitraria por que carece de fundamentación normativa válida y suficiente que la respalde, prescinde de la ley vigente con desmedro de la aplicación de normas expresas del derecho común que rigen el caso con menoscabo a sus derechos, incurre en contradicción con sus propios antecedentes jurisprudenciales y en dogmatismo impropio al sostener la decisión en apreciaciones vagas e imprecisas.

Destaca el apelante que el fallo no es razonable y es claramente inconstitucional, porque reconoce al acreedor, que actuó con total desidia y negligencia, un derecho patrimonial contra el concursado que resulta de su sólo arbitrio y sin ajuste a pauta alguna, lo que resuelve con el sólo fundamento de que no es razonable la decisión de primera instancia.

Señala que el derechoreconocido en el fallo del a quo, desconocela jurisprudencia del fuero y la resolución observada no rebate ninguno delos argumentos jurídicos del fallo deprimera instancia, ni los esgrimidos por su parte, desconociendo la cosa juzgada y el principio de preclusión, privando a su parte de la protección que para su patrimo

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4687 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-4687

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