Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 326:4686 de la CSJN Argentina - Año: 2003

Anterior ... | Siguiente ...



CONCURSOS.
Si bien la posibilidad de categorizar es una facultad del concursado, ella se halla sujeta al control del tribunal, quien deberá establecer la categorización definitiva, preser vando el principio liminar de la igualdad de trato en situaciones similares.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Contradicción.

Resulta contradictoria la sentencia que en primer lugar sostiene que no le es aplicable al crédito reconocido en la revisión el acuerdo homologado respecto de otros acreedores y por otro afirma que dicho acreedor no puede hallarse en situación más gravosa que los concurrentes al procedimiento, pero le reconoce un resultado más favorable ya que dispone que el pago a su respecto debe ser el de la totalidad del crédito sin quita, pero sin someterlo a las mismas condiciones de pago diferido.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

—|l-

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, resolvió a fs. 518/521, revocar la decisión de primera instancia y admitir la pretensión del acreedor García Robles de percibir la totalidad de su crédito.

Para así resolver el a quo señaló que en los autos no medió apr obación de la propuesta formulada para los acreedores quirografarios comunes, ni acuer do homologado que involucre alos acreedores verificados con esa graduación.

Agregó que la conformidad prestada por la D. G. |., estuvoreferida ala propuesta respecto de su créditos privilegiado y quirografario fiscal y determinó la existencia de acuerdo preventivo homologado sólo paratales categorías.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

70

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4686 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-4686

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 326 Volumen: 3 en el número: 638 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos