obligatoria la interposición del aludido recurso —extremo que niega la apelante—- tampoco puede soslayarse, por lo demás, que, contrariamente alo sostenido por el a quo, en parte alguna de la demanda se planteó, expresa otácitamente, la nulidad de la resolución N° 1492 del Directorio del Banco de la Provincia de Buenos Aires, pues la actora sólo reclamó el pago de las sumas que —en su condición de cesionaria— entendía leeran debidas; derecho cuya dilucidación constituía, precisamente, la materia de juzgamiento en el caso.
—V-
Por lo expuesto, en mi opinión, V.E. debería revocar la sentencia de fs. 183/184 en cuanto fue materia de recurso extraordinario. Buenos Aires, 15 de julio de 2003 Nicolás Eduardo Becerra.
FALLODE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de noviembre de 2003.
Vistos los autos: "Sefina S.R.L. c/ Banco de la Provincia de Buenos Aires s/ demanda contencioso administrativa".
Considerando:
Que esta Corte comparte los argumentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General de la Nación, al cual se remite por razones de brevedad.
Por ello, se dedara admisible el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada. Notifíquese y devuélvase a fin de que, por medio de quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a derecho.
CARLOS S. FAYT — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F.LóPez— ADoLFo Roserto VÁzquez — JUAN CARLos MAQUEDA.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4684
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