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Fallos: 326:4682 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.

Corresponde revocar lo resuelto si, contrariamente a lo sostenido por el a quo, en parte alguna de la demanda se planteó, expresa o tácitamente, la nulidad dela resolución del Directorio del Banco de la Provincia de Buenos Aires, pues la actora sólo reclamó el pago de las sumas que —en su condición de cesionaria— entendía le eran debidas; derecho cuya dilucidación constituía, precisamente, la materia de juzgamiento en el caso.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

—|-

A fs. 183/184, la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires resdvió desestimar la denanda contendoso administrativa que SEFINA SRL promovió contra el Banco de la Provincia de Buenos Aires fs. 111/120) —en su carácter de cesionaria de la firma Companhia Internacional de Tecnología SAI Cl-—a fin de obtener el pago de diversas facturas por tareas de graboverificación realizadas para la entidad bancaria.

Para así resolver, sostuvo que la presentación era formalmente inadmisible, toda vez que la actora procuraba la nulidad de la resol ución B.P.B.A. 1492/96 —en la cual el Directorio del Banco dispuso la rescisión del contrato con la firma cedente, por culpa de ella- y queno aparecía satisfecha a su respecto la exigencia sentada por el propio tribunal (caso "L esieux", B-50.359, sentencia del 11 de diciembre de 1986), en punto ala obligatoriedad de contar al menos con un recurso administrativo contra el acto cuya validez se pretende enjuiciar.

Disconforme, la demandante interpuso el recurso extraordinario defs. 187/194, que fue concedido por el a quo.

— II A mi modo de ver, procede el recurso planteado, toda vez que, si bien, en principio, loresuelto conduce al examen de cuestiones de derecho público local, ajenas comoregla general a esta instancia extraor

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4682 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-4682

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