mutuamente los criminales que se encuentran en sus respectivos territorios, por lo que resultaría frustratorio de las condiciones allí concertadas y, en consecuencia, una expresa violación al principio de pacta sunt servanda (art. 31 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados) admitir que los términos del art. 13 del tratado de extradición con Paraguay han fenecido, por cuanto no puede atribuírsele al Estado requirente una conducta que admita adoptar las medidas que la norma prevé para esos supuestos.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.
EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Procedimiento.
Si dentro del término previsto el Estado requirente manifestó encontrarse en condiciones para recibir a los extraditables pero la entrega se frustró por circunstancias ajenas a él, no parece adecuado equiparar esta circunstancia a un incumplimiento negligente de su parte y cargarle con las consecuencias adversas que el tratado prescribe, esto es, la liberación de los extraditables y la imposibilidad de plantear nuevamente la extradición (art. 13, inc. 4 in fine, del tratado de extradición con Paraguay).
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Procedimiento.
La cuestión referida a si los recursos interpuestos suspenden o no los términos del art. 13 del tratado de extradición con Paraguay resulta ociosa, si nada puede reprochársele a la República del Paraguay, que cumplió en tiempo y forma con las condiciones establecidas en el instrumento internacional.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:
—-
Vienen las presentes a conocimiento de V.E. en virtud del recurso extraordinariointer puesto por la defensa de Cándido y Eliodoro Rivero Romero contra la decisión de la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, Provincia del Chaco, en el proceso en el cual se concedieran sus extradiciones a la República del Paraguay.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4676
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