Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 326:4671 de la CSJN Argentina - Año: 2003

Anterior ... | Siguiente ...

tensivo a los causahabientes de toda persona que hubiese fallecido como consecuencia del accionar de las Fuerzas Armadas, de seguridad, o de cualquier grupo paramilitar, ello no obsta a que el peticionario deba probar el sustento de su reclamo y que se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la mencionada ley.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


DESAPARICION FORZADA DE PERSONAS.
La carga de acreditar que se cumplen los recaudos legales pesa sobre los solicitantes del beneficio previsto en la ley 24.411, tal como expresamente lo prevé su reglamento (art. 62, cuarto párrafo, del decreto 403/95), al margen del deber de la Administración —en su carácter de autoridad de aplicación dela ley— de buscar la verdad jurídica objetiva y lograr que la finalidad legislativa se cumpla de la mejor manera.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


DESAPARICION FORZADA DE PERSONAS.
Si bien la ley 24.823 introdujo un segundo párrafo al art. 6 de la ley 24.411, con el objeto de subsanar la dificultad que existe en muchos supuestos de obtener las pruebas suficientes para acreditar los hechos contemplados para el otorgamiento del beneficio, ello no significa que libere al particular de acreditar los extremos ahí requeridos, sino que simplemente tiende a facilitar el cumplimiento de ciertos recaudos contemplados en el régimen original, para obtenerlo en caso de duda conforme al principio de la buena fe.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Inter pretación de normas y actos comunes.

Las objeciones vinculadas con los argumentos fácticos del fallo sólo traducen la discrepancia del recurrente con lo expresado por la cámara sobre la base de fundamentos de hecho y prueba que, al margen de su acierto o error, bastan para sustentar lo resuelto y excluir la descalificación de la sentencia.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

—|l-

Afs. 103/105, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala I1) desestimó el recurso interpuesto

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

84

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4671 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-4671

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 326 Volumen: 3 en el número: 623 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos