Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 326:4677 de la CSJN Argentina - Año: 2003

Anterior ... | Siguiente ...

—II-

Habiendo recaído sentencia firme de extradición, la defensa presenta un pedido de libertad alegando que se encontraba vencido el plaZoqueestipula el tratado aplicable para efectuar el traslado. El magistrado federal denegó la petición, decisión que fue confirmada por la Alzada.

Una vez devueltas las actuaciones al juzgado de origen, la defensa presenta un pedido idéntico aduciendo en esta oportunidad quelos términos habrían expirado mientras tramitaba el recurso antela cámara federal, en atención a la fecha que ella misma fijara en su resolución.

El magistrado nuevamente rechaza la petición considerando que el término se habría suspendido ante aquel recurso. Contra esta decisión seinterpone reposición con apelación en subsidio, que fueron denegados por el magistrado. Ante ello, la defensa se presenta en queja ante la alzada, que la admite pero confirma la decisión del juzgado.

Así las cosas, plantea el presente recurso extraordinario, que fue concedido.

Cabe poner de resalto que en el ínterin, mientras tramitaba la primera apelación, se le hace saber al juzgado que las autoridades paraguayas se encontraban en condiciones para el traslado de los requeridos, sdicitando autorización del tribunal para concretarla. El magistrado denegó la solicitud fundándose en que se encontraba pendiente el recurso.

— HI Considero que el recurso extraor dinarioha sido erróneamente concedido puesto que, a mi juiciono existe cuestión federal que habilitela intervención del Tribunal.

Como señalara el fiscal ante la alzada, el thema decidendum ha quedado circunscripto a la determinación de si la interposición de recursos por partedela defensa resulta idónea para suspender los plazos del art. 31 del tratado, cuestión que remitiría al análisis de temas de derecho común y procesal, propios de los jueces de la causa y ajenos

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

65

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4677 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-4677

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 326 Volumen: 3 en el número: 629 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos