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Fallos: 326:4680 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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De adherir ala tesis de la defensa los procesos de extradición resultarían ineficaces, pues bastaría con que el extraditableinterpusiera un planteo, de la índole que sea, para quelos términos corrieran fatalmente sin que el Estado requerido, por más que se presentara dentro del plazo estipulado, pudiera concretar el extrañamiento.

—V-

Por lo expuesto, a mi juicio, corresponde declarar mal concedido el recurso extraordinario y disponer por donde corresponda la notificación al Estado requirente para que proceda al traslado de los extraditables. Buenos Aires, 5 defebrerode 2003. Luis Santiago González Warcalde.


FALLODE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de noviembre de 2003.

Vistos los autos: "Rivero Romero, Eliodoro s/ extradición".

Considerando:

Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a cuyos términos se remite en razón de brevedad.

Por ello, y lo concordemente dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se declara improcedente el recurso extraordinario defs. 222/223.

Hágase saber y devuélvase con el fin de que se notifique al Estado requirente.


AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BOGcGIANO — GuILLERMO A. F. López — ApoLFro Roserto VÁzQuez.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4680 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-4680

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