326 en cuantoala solución a adoptar derechazar el planteo defs. 422/422 vta., dése intervención a los señores conjueces como fue ordenado.
Notifíquese.
CArLos S. FAYT — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO 
PETRACCHI — GUILLERMO A. F.. López (según su voto) — E. RAÚL ZAFFARONI.
VoTo DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON GUILLERMO A. F. López Considerando: 
Que el planteo formulado por el Procurador General de la Nación esinadmisible puesto que en el pronunciamiento defs. 416/417, si bien sostuve que debían intervenir los conjueces designados, resigné mi posición y decidí expedirme rechazando la impugnación obrante a fs.
387/389 con el fin de evitar mayores dilaciones en el trámite de la causa. Así lo declaro.
GUILLERMO A. F. Lórez.
LILIANA ROSA DALLA FONTANA v. MINISTERIO DE JUSTICIA
Y DERECHOS HUMANOS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general. 
Es formalmente admisible el recurso extraordinario si se encuentra en discusión el alcance e interpretación de la ley federal 24.411 y la decisión definitiva del superior tribunal de la causa es contraria al derecho que la apelante funda en ella (art. 14, inc. 3, de la ley 48).
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
DESAPARICION FORZADA DE PERSONAS.
Aun cuando la ley 24.411 tenga una finalidad reparadora de situaciones injustas vividas en una época de la historia nacional, en tanto otorga un beneficio extraordinario a los causahabientes de las personas que, al momento de su sanción, estuvieren en estado de desaparición forzada (art. 19), el que es ex 
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4670 
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