sustenten su reclamo para acceder al beneficio legal, ya que es suficiente con acreditar la muerte con la documental respectiva (v. fs. 111 vta.).
Así loestimo, porque aun cuandola ley 24.411 tenga una finalidad reparadora de situaciones injustas vividas en una época dela historia nacional, en tanto otorga un beneficio extraordinario a los causahabientes de las personas que, al momento de su sanción, estuvieren en estado de desaparición forzada (art. 1), el que es extensivo a "...los causahabientes detoda persona que hubiese fallecido como consecuencia del accionar delas Fuerzas Armadas, de seguridad, o decualquier grupo paramilitar con anterioridad al 10/12/83" (art. 2), ellonoobstaa que el peticionario deba probar el sustento de su reclamo y que se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la mencionada ley.
En efecto, al igual que en otras situaciones, la carga de acreditar que se cumplen los recaudos legales pesa sobre los sdlicitantes del benefido, tal como expresamentelo prevé el reglamento dela ley 24.411 cuandoprescribe: "...una vez aportada por los solicitantes la documentación requerida, el Ministeriodel Interior deberá resolver sobrela procedencia del beneficio..." (art. 6, cuarto párrafo, del decreto 403/95), al margen, claro está, del deber de la Administración —en su carácter de autoridad de aplicación dela ley— de buscar la verdad jurídica objetiva y lograr quelafinalidad legislativa se cumpla de la mejor manera (vgr.
confeccionar legajos individuales de las personas fallecidas en los que constarán los antecedentes y las pruebas tendientes a acreditar los extremos previstos por la ley, a cuyo fin puede requerir informes a distintas dependencias públicas o privadas —tal como efectivamente sucedió en autos-).
Por otra parte, si bien la ley 24.823 introdujo un segundo párrafoal art. 6° delaley 24.411, con el objeto de subsanar la dificultad que existe en muchos supuestos de obtener las pruebas suficientes para acreditar los hechos contemplados para el otorgamiento del beneficio, ellono significa quelibereal particular de acreditar los extremos ahí requeridos, sino que simplementetiende afacilitar el cumplimiento deciertos recaudos contemplados en el régimen original, para obtenerlo en caso de duda conforme al principio de la buena fe.
—V-
Despejada esta cuestión, cabe señalar quelas estantes críticas de la recurrente sólo traducen su discrepancia con las razones de hecho y
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4673 
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