adversas que el tratado prescribe, esto es, la liberación de los extraditablesy la imposibilidad de plantear nuevamente la extradición (art. 13, inc. 4infine).
Por el contrario, las autoridades paraguayas fueron notificadas en dos oportunidades que podían proceder al traslado de los requeridos, y en ambas ocasiones se presentaron dentro del término correspondiente.
En la primera ocasión (confr. fs. 132/136), como se dijo, el magistrado actuanteno consintió el extrañamiento. Y si bien la defensa alega que el Paraguay sólo se habría limitado a exponer su intención de promover la entrega recién el día del vencimiento del plazo, por lo que no habría podido efectuar se en término, a mi juicio, este argumento resulta meramente conjetural pues nada impide suponer que, de habérselo autorizado el traslado hubiera podido realizarse ese mismo día.
En la segunda ocasión, si bien consta que el requirente fue notificado el 4 de abril del corriente año (fs. 190), no surge del presente cuándo se contactó con el juez argentino; pero la misma defensa, en el escrito glosado a fs. 196, hace saber a la alzada que para el día 16 de abril sehabía previsto la remisión de sus representados, por lo que se debeinferir que también en esa oportunidad las autoridades paraguayas habrían obrado diligentemente y dentro de los plazos estipulados.
Es así que la discusión suscitada en el presente, esto es, si los recursos interpuestos suspenden onolos términos del art. 13 del tratado parecería ser, cuando menos, ociosa, por cuanto nada puede reprochársele a la República del Paraguay, que cumplió en tiempo y forma con las condiciones establecidas en el instrumento internacional que nos vincula.
Estecriterio nosignifica, por cierto, poner gratuitamente en cabeza de los Rivero Romero las consecuencias de la prolongación de su prisión preventiva y de las demoras en cumplirse su efectivo traslado al territorio paraguayo puesto que no puede dejar de destacarse la inconsecuencia de la actitud dela defensa que, por un lado, sostuvo en todo momento que sus recur sos nointerrumpían los plazos para queel Estado requirente formalice el traslado de sus defendidos pero, cuando éste efectivamente iba a concretarse, protestó ante la alzada y se opuso asu cumplimiento (fs. 196).
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4679
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