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Fallos: 326:4672 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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326 por Liliana Rosa Dalla Fontana contrala resolución 868/00 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, mediante la cual sele denegó el beneficio previsto por la ley 24.411 respecto de José Esteban Dalla Fontana.

El a quo fundó su decisión en que, de acuerdo con las pruebas rendidas en autos, la actora no había acreditado que la muerte de su padre se produjo por el accionar de las Fuerzas Armadas, de seguridad o de grupos paramilitares. Asimismo, desestimó su afirmación relativa a que su progenitor —coronel del Ejército Argentino- bien pudo ser víctima de aquéllos porque había formulado declaraciones en contra del golpe de Estado del 24 de marzo de 1976, pues entendió que carecía de sustento probatorio y señaló que la prueba ofrecida no resultaba conducente parala solución del sub examine.

— II Contra este pronunciamiento, la actora dedujo el recurso extraordinariodefs. 110/112, donde sostiene, en esencia, que sevioló su derecho de defensa, porque el fallo tomó en consideración documentos obrantes en el expediente administrativo sobrelos que no tuvo conocimiento en tiempo oportuno y porquenolecorrespondea ella la prueba positiva del der echo establecido en el art. ?° de la ley 24.411.

Además, es arbitrario y antojadizo que se leatribuya que no probó que el deceso de su padre se produjo por el accionar de grupos paramilitares, porque nadie pudo establecer como verdad irrefutable que su fallecimiento fue consecuencia del accionar de grupos subversiVos, ilegales, delincuentes o paramilitares, dado que, a más de veintiséis años del hecho, no existe prueba indubitable sobre quiénes fueron sus autores materiales o ideol ógi cos.

— HI El remedio federal es formalmente admisible, pues se encuentra en discusión el alcance e interpretación de la ley federal 24.411 y la decisión definitiva del superior tribunal de la causa es contraria al derecho que la apelantefunda en ella (art. 14, inc. 3°, delaley 48; Fallos:

324:2934 ).

—IV-

Sentadoloanterior, considero que no asisterazón ala actora cuando sostiene que no le corresponde probar los extremos fácticos que

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4672 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-4672

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