prueba que fundan el fallo del a quo, cuya evaluación es materia privativa de los jueces de la causa y, por ende, ajena, en principio, a su revisión por la vía del art. 14 de la ley 48 (confr. dictamen de esta Procuración General in reP.330.XXXVI. "Palma de Gómez, Leticia del Carmen c/ Ministerio del Interior —art. 6? ley 24.411", del 30 de mayo de 2001, cuyos términos compartió V.E. en su sentencia del 19 de febrero ppdo., Fallos: 325:173 ).
En efecto, el fundamento central de la cámara para confirmar la resolución administrativa fue que la actora no había logrado demostrar que el fallecimiento de su padre reúne los requisitos previstos por la ley 24.411 para otorgar el beneficio, y sustentó su postura en la evaluación que efectuó delas pruebas rendidas en el expediente administrativo, sin que se advierta arbitrariedad en su razonamiento. En tales condiciones, los argumentos de la apelante se limitan a controvertir la apreciación del a quo sobrelas probanzas de autos y trasuntan su disconformidad con el juicio de los aspectos fácticos y probatorios de la causa, que impiden su tratamiento en esta instancia.
En tal sentido, estimo oportunorecordar la jurisprudencia del Tribunal que enseña que las objeciones vinculadas con los argumentos fácticos del fallo sólo traducen la discrepancia del recurrente con lo expresado por la cámara sobre la base de fundamentos de hecho y prueba que, al margen de su acierto oerror, bastan para sustentar lo resuelto y excluir la descalificación de la sentencia (conf. doctrina de Fallos: 317:226 ; 322:702 y 1660, entre otros).
—VI-
En virtud de tales fundamentos, opino que procede confirmar la sentencia apelada en cuanto fue materia de recurso extraordinario.
Buenos Aires, 9 de setiembre de 2003. Nicolás Eduardo Becerra.
FALLODE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de noviembre de 2003. 
Vistos los autos: "Dalla Fontana, Liliana Rosa c/ M° J. DD.HH. — ley 24.411 (resol. 868/00".
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4674 
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