virtud del ejercicio del poder de policía retenido, sobre la práctica de lasprofesiones liberales, tal como lorecordóla Corteen Fallos: 322:2817 , con cita de varios precedentes (v. considerando 5°). Ahí también puso de manifiesto que escapa al marco de las atribuciones jurisdiccionales la ponderación del acierto de las medidas adoptadas por los poderes políticos en la esfera de su competencia enderezadas a conjurar una emergencia económica en el régimen de jubilaciones y pensiones, pero aclaró que ello noimpide a los jueces controlar la razonabilidad de las normas ni evaluar si su aplicación a los casos concretos provoca desmedro del orden constitucional (considerando 6, con suscitas).
Precisamente, a mi modo de ver, las cuestiones involucradas en el sub lite participan del carácter de temas que deben quedar sometidos al conocimiento de los jueces provinciales que aplican las normas del derecho público local.
Lo expuesto, claro está, no impide que el Tribunal pueda revisarlos cuando se configuren los requisitos que habilitan su intervención excepcional, los que no se presentan en el sub discussio, según se vio por los motivos apuntados anteriormente.
—V-
Opino, entonces, que el recurso extraordinario interpuesto por el Estado provincial esinadmisible y fueincorrectamente concedido. Buenos Aires, 4 de junio de 2003. Nicolás Eduardo Becerra.
FALLODE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de noviembre de 2003.
Vistos los autos: "Asín, María Cristina c/ Unidad de Control Previsional de Río Negro s/ contencioso administrativo s/ inaplic. de ley".
Considerando:
Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ).
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4668
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