— HI Ante todo, en orden al examen de las condiciones requeridas para habilitar la vía del art. 14 dela ley 48, caberecordar que, comocriterio general, es ajeno a la instancia extraordinaria el examen de temas regidos por el derecho público local, cuya decisión corresponde a los tribunales provinciales, en virtud del respeto debido a las atribuciones delas provincias de darse sus propias instituciones y regirse por ellas doctrinas de Fallos: 324:1721 , entremuchos otros).
Y, si bien dicho principio no es absoluto y admite excepciones cuandola decisión impugnada addlezca de arbitrariedad o se configureun supuesto de gravedad institucional, resulta que en autos el a quodenegó el remedio que el Estado provincial interpuso fundado en tales motiVos, sin que aquél haya deducido larespectiva queja, circunstancia que impideingresar a su conocimientoy, por ende, habilitar esta instancia de excepción.
—IV-
Sentado lo anterior, en mi concepto, el recurso también fue incorrectamente concedido, ya que por su intermedio se pretende someter a consideración de V.E. cuestiones resueltas por el superior tribunal provincial sobrela base dela interpretación que le asignóa lasnormas de derecho público que rigen el caso, acerca de las que el recurrente solo traduce su disconformidad.
En efecto, determinar si el aporte dispuesto por el art. 5° de la ley 2990 tiene carácter previsional, si estaba destinado a solventar el sistema provincial que se transfirióal Estado Nacional, si carecía de causa justificativa porque la provincia se comprometió a no legislar en aquélla materia, osi, en fin, era ilegítimo para afrontar las deudas de esa naturaleza anterioresal traspaso, sea por que los agentes estatales ya sufrieron descuentos para dicho objetivo o porque existían otros medios para hacer frente a tales obligaciones, remite al examen de temas que integran el derecho público local, cuya resolución está reservada a los jueces también locales.
Al respecto, cabe señalar que las provincias pueden crear y reglamentar regímenes de seguridad social dentro del ámbito de los agentes de la administración pública, de los magistrados y funcionarios de sus tribunales, de los integrantes de las legislaturas y, también, en
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4667
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