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Fallos: 326:4630 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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326 en todos los casos, al cumplimiento de los demás requisitos que se exigen para su admisibilidad, que, por otra parte, exigen un escrutinio muy riguroso, en virtud dela especial prudencia que deberegir todala actuación judicial en asuntos relativos al juicio político, así como al limitado campo de justiciabilidad que éste contiene.

Al respecto, cabe recor dar que solamente una decisión definitiva, o una que resulte equiparable a tal, emitida por el Senado dela Nación, constituido como tribunal de enjuiciamiento político, puede ser objeto derevisión judicial por la vía del recurso extraordinario (Fallos: 318:219 ) y, el juez Boggiano, al votar en la citada causa, aclaró, que "...habida cuenta dequedl control judicial sobrela existencia delas atribuciones de Senado y la inviolabilidad del derecho de defensa en los juicios políticos debe encauzarse por la vía de recurso extraordinariorespecto de una decisión de Senado -que a estos efectos es equiparable a un tribunal dejusticia' con arreglo a lo demostrado en el caso "Nicosia cit.— esevidentequed remedio será admisibl esiemprey cuando, entre otros recaudos, la resolución contra la quese lo dirija sea definitiva, esto es: que ponga fin al pleito oimpida su prosecución. No es dudoso que cualquier menoscabo al mentado derecho que originara la acusación formulada por la Cámara de Diputados, sería susceptible de ser reparado por el tribunal' dela causa, el Senado; o bien podría llegar a perder toda entidad jurídica en la hipótesis de un posterior pronunciamiento absolutorio. Lasresoluciones de eseórgano del Congreso, dictadas durantela sustanciación del juicio, nohabilitarían, por ende, la instancia del art. 14 dela ley 48, a excepción delas que pudieran irrogar agraviosde entidad proporcionada alasdeun "fallo decondena, o sea, deimposiblereparación ulterior. Empero, tal equiparación delos autos interlocutorios de juiciopolíticoa definitivos en losalcances dela norma últimamente citada, exigirá, en todo trance, una apreciación severa y restrictiva, a fin deno contradecir los fines perseguidos por la Constitución mediantela determinación del órgano especial mentecompetente en el trámite de enjuiciamiento: e Senado" (considerando 8?, del voto cit., págs.

228/229) (énfasis añadido).

Precisamente, por aplicación de dichocriterio, en la causa "Trovato" Fallos: 320:745 ), se desestimó la queja que interpuso el magistrado sometido a juicio pdlítico contra la decisión del Senado que denegó el recurso extraordinario que había deducido con el objeto de cuestionar una resolución de aquel órgano —constituido como tribunal de enjuicia

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4630 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-4630

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