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Fallos: 326:4632 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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planteo recusatorio se hayan producido irregularidades que vicien irreparablemente el procedimiento. En efecto, cabe recordar que el magistrado sometido a juicio político pudo ejercer —y lo sigue haciendo- plenamente su derecho de defensa, tanto en lo que respecta a la posibilidad de exponer sus argumentos como a que éstos fueran tratados y analizados por el tribunal de enjuiciamiento. Surge de las copias delas sesiones de la Comisión de Asuntos Constitucionales y del plenario del Cuerpo Legislativo (del 26 de agosto y 3 y 4 de septiembre de 2003, respectivamente), acompañadas por el recurrente (v. fs. 37/54 y 55/155), que tanto en la primera como en la segunda, en este caso, el Senado constituido como tribunal de enjuiciamiento, sus miembros os "jueces"— examinaron sus presentaciones, debatieron sobre ellas y fundaron su posición, ya sea para rechazarlas o para adoptar otro criterio, y cabe resaltar que ninguno se pronunció expresamente por admitirlas. Las actas de ambas sesiones, que no fueron cuestionadas por el apelante, corroboran la forma en que se desarrollóel trámite de resolución de sus pedidos.

En cuanto a los vicios e irregularidades que aquél le imputa, es oportuno señalar que, en este tipo de procesos —por su naturaleza-, la revisión extraordinaria de la Corte persigue reparar las violaciones sustanciales del debido proceso —aquellas que atentan contra su existencia—, más que escrutar si el órgano legislativo se apegó literal menteal trámiteformal y, sobre la ausencia de un senador en el senodela Comisión, que envió por escrito su postura, es preciso indicar que la recusación fue considerada y resuelta antes de que la presidenta comunicara esta circunstancia, es decir, aquella ausencia no fue determinante para que la comisión —que sesionaba con quorum- decidiera el tema. Las otras manifestaciones del apelante se refieren al segundo punto tratado en esa oportunidad —el pedido de excusación de otro senador—, que no tienerelación directa con el sub lite.

Vale la pena aquí traer a colación los conceptos de V.E. ya mencionados (supra cap. 1X), en cuanto a que el procedimiento del juiciopalítico no debe, necesariamente, guardar apego estricto a las formas que rodean al trámite y decisión de las controversias ante el Poder Judicial, aunque sí debe observar los requisitos que hacen a la esencia y validez de todo juicio, en el caso: el de defensa, inexcusablemente inviolable (caso "Nicosia", Fallos: 316:2940 ).

Tales extremos, en mi concepto, fueron cumplidos por la Comisión de Asuntos Constitucionales del Senado, pero no está de más señalar

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4632 
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