326 que señala que la misión más delicada de la Justicia es la de saber mantenerse dentro dela órbita de su jurisdicción, sin menoscabar las funciones que incumben a los otros poderes (conf. Fallos: 155:248 y muchos otros).
En nuestro Derecho Constitucional, en todos los tiempos, calificados autores han propugnadola plenarevisión judicial de todas las cuestionesreferidas a la Constitución y, con sólidos argumentos, han cuestionadola doctrina que podemos calificar de tradicional en la materia entreotros, se puede citar a Luis María Boffi Boggero, pues a su condición de tratadista sumó su calidad de ex integrante del Tribunal y son recordadas sus disidendas en Fallos: 243:260 ; 248:61 ; 252:54 ; 253:386 , etc.).
Respecto alas decisiones judiciales, se advierteuna trascendente evolución, que muestra una tendencia, cada vez mayor, si no ala eliminación total de una categoría de actos exentos de control judicial, sí a circunscribirlos a límites precisos. Así sucede, por ejemplo, con la jurisprudencia de V.E. que, desde el lejano precedente de 1893, "Cullen C. Llerena" (Fallos: 53:420 ), en donde la opinión mayoritaria consagró la injusticiabilidad de las aludidas cuestiones, aunque con la posición contraria del ministro doctor LuisV. Varela, viene del ineando los contornos de esta categoría de cuestiones, hasta llegar a nuestros días, en donde prácticamente no existen bloques temáticos de la actividad de los Poderes del Estado que carezcan de control judicial.
Dichatendencia se verifica en temas tan variados comola revisión delos requisitos mínimos e indispensables que condicionan la creación de la ley en el ámbito del Congreso (Fallos: 256:556 ); la invalidez de determinadas promulgaciones del Poder Ejecutivo (Fallos: 268:352 ; 323:2256 ), o sobrelos alcances de los privilegios acordados a los miembros del Congreso por los arts. 60 y 61 de la Constitución Nacional [68 y 69 después de la reforma de 1994] (Fallos: 14:223 ; 41:405 ; 54:432 ; 59:434 ; 135:250 ).
En esta enumeración no puede dejar de mencionarse el cambio operado en el criterio del Tribunal, respecto del control judicial del alcance de la competencia del Poder Legislativo en materia de juicio político, primero respecto del enjuiciamiento de magistrados provinciales y, luego, de los realizados en el orden federal (Fallos: 316:2940 ) —sobre los que me explayaré más adelante, o de las atribuciones del
Compartir
60Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4626
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-4626
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 326 Volumen: 3 en el número: 578 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos