Senado para imponer sanciones de arresto a particulares por violación delos privilegios parlamentarios (Fallos: 318:1967 y 319:1222 ), así como en cuestiones en donde se discutían aspectos referidos al proceso de reforma de cartas constitucionales provinciales en general (Fallos:
317:335 y 711) y, en particular, la actuación de las convenciones constituyentes reformadoras tanto provinciales (Fallos: 316:2743 ) como nacional (Fallos: 322:1616 ). Precisamente, en este último precedente, examinóla validez del procedimiento de reforma de la Carta Magna y declaró la nulidad de una cláusula constitucional introducida por la Convención Reformadora, por exceder los límites fijados por el Congreso en la ley 24.309, declarativa de la necesidad de la reforma. Tal proceder implica, por supuesto, admitir el carácter justiciable de la cuestión controvertida, tal como expresamente lo señaló el Tribunal conf. considerandos 5° y 6° del voto dela mayoría).
Señalé también en esa oportunidad que esa evolución de la jurisprudencia de la Corte en materia de cuestiones políticas nojusticiables nos alerta sobre un definido avance en la consolidación del Estado de Derecho que, siempre según mi punto de vista, no admite la existencia de bloqueso conjuntostemáticos exentos decontrol judicial, ya sea que se les asigne la denominación de actos institucionales o se los adscriba a otra categoría sino, en todo caso, la irrevisibilidad de algunos aspectos bien delimitados, máxime cuando ello constituye un modo de asegurar, en este nuevo milenio, el principio de tutela judicial efectiva, consagrado en distintos tratados internacionales dejerar quía constitucional a partir de 1994, en virtud delo dispuesto por el art. 75, inc. 22, de la Ley Suprema (vgr., entre otros, la Convención Americana sobre Derechos Humanos art. 8° y, en especial, art. 25.2.a.], el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos [art. 14.1]) (v. capítulo VIII del dictamen que vengo citando, pág.
3373).
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Sobre la base de tales premisas, que operan como pautas conceptuales para dilucidar el tema bajo examen, corresponde abordar el estudio delarevisión judicial de las decisiones adoptadas en el proceso de un juicio político a un magistrado judicial, así como la posibilidad de que ello se logre por medio del recurso extraordinario.
Al respecto, es obligatorio detenerse en el examen del pronunciamiento del Tribunal en el caso "Nicosia" de 1993 (Fallos: 316:2940 ),
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4627
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