contestar los agravios no federales planteados en el recurso de casación concedido, manifestó que "la alegación de la inconstitucionalidad de los arts. 422 y 423 Cppn es ajena al objeto del presente recurso ya que fue rechazado el recurso de inconstitucionalidad deducido y no se interpuso la correspondiente queja" (fs. 18 vta.).
En su sentencia, la Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal afirmó: "... ante el explícito planteo [de la parte querellante] que señala el evidente choque entre normas de fondo y procesales, resulta procedente en el caso el estudio constitucional solicitado a fin de poder dirimir esta situación de conflicto, máxime si se repara además en que viene concedido el recurso de casación en tratamiento que lejos de consentir la inconstitucionalidad que señala— contiene, desarrolla y sostiene dicho agravio" (fs. 28 vta.). Así definidos los límites de su competencia, dicho tribunal declaró la inconstitucionalidad de las normas cuestionadas y resolvió "casar la resolución impugnada, debiendo el tribunal de mérito continuar la sustanciación de estas actuaciones" (fs. 36 vta.). Contra ese fallo, la defensa de María Alejandra Rey interpuso recurso extraordinario federal (confr. copias a fs. 47/91), cuya denegación (vid. fs. 92) originó la presente queja.
3) Que, en su presentación, la recurrente esgrime los siguientes argumentos principales:
a) Postula que la resolución impugnada es equiparable a sentencia definitiva, sobre la base de que la salvaguarda de los derechos que —según sostiene— dicha decisión afecta, exige una intervención jurisdiccional inmediata, pues tal afección es de insusceptible o tardía reparación ulterior. En apoyo de este argumento, cita diversos precedentes de esta Corte, entre los que cabe destacar los registrados en Fallos: 314:377 y 315:2680 .
b) Considera que la denegación del recurso de inconstitucionalidad dispuesta por la cámara de apelaciones y la ausencia de queja por parte de la querella, asignaron carácter de cosa juzgada a la validez constitucional de las normas de los arts. 422 y 423 del Código Procesal Penal de la Nación. Por tanto, entiende que el examen realizado por el a quo respecto de la constitucionalidad de tales cláusulas legales violó la garantía de la cosa juzgada y que, además, la inconstitucionalidad
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:745
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