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Fallos: 326:4629 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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las exigencias para quetal derecho pueda ser considerado bajo resguardo en el juicio político, sólo la demostración por parte del interesado de que aquellas formalidades resultan aparentes y encubren un real desconocimiento de dichos requisitos, habilitaría la instancia de excepción (considerando cit., énfasis agregado).

En síntesis, pienso que el resumen de las directrices que deben guiar el examen de casos como el presente, así como para entender por qué se justifica un criterio de control estricto y riguroso, se encuentra contenido en el considerando 20 del voto de la mayoría del Tribunal en la causa mencionada, cuando, con relación a los perfiles del procedimiento vinculados con el derecho de defensa, sostuvo las siguientes tres conclusiones:

"...En primer lugar, la rdativa a quela Constitución ha conferidoal procedimiento del juicio pd ítico una naturaleza queno debe, necesariamente, guardar apego estricto a las formas que rodean al trámite y decisión de las controversias ante el Poder Judicial, pero que, igualmente, debe observar requisitos quehacen a la esencia y validez detodo juicio, en el caso: el de defensa", inexcusabl enente inviolable. En segundo lugar, cuadra también reconocer que la Ley Fundamental ha dado a quienes conocen en esejuicio, facultades suficientes para reglarlo y conducirlo en forma acorde con su especificidad, aunque en concierto con la esencia de derecho y garantía aludidos. Finalmente, se infiere quesi bien la Constitución no ha excluido que, en esosterrenos, losjueces puedan tener un determinado grado de autoridad con motivo deun "caso, su intervención debe ser amén de excepcional, adecuada a las particularidades del enjuiciamiento pdlítico" (pág. 2971).

—X-— Admitiendo, entonces, que ciertas resoluciones del juicio pdlítico pueden ser revisadas judicialmente, siempre que concurran las condiciones que así lo permitan, tanto por la naturaleza y características de aquel proceso como por las pautas jurisprudenciales resumidas, todavía resta por considerar si el recurso extraordinario cuya denegación origina esta presentación directa es admisible formalmente.

En efecto, esclaro que, para habilitar la vía derevisión excepcional del art. 14 de la ley 48, la apelación extraordinaria queda sujeta, como

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4629 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-4629

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