poque, también cabe destacar, que el tribunal de enjuiciamiento esun órgano colegiado.
— XII — En resumen, es conveniente recordar que el principio general que rige en materia de enjuiciamiento de magistrados indica que se trata de cuestiones que, de ordinario, no son justiciables, por ser un proceso con características especiales. No obstante, la jurisprudencia de V.E.
fue extendiendo los temas que pueden ser sometidos a revisión judicial y asimilando a estos tribunales a un "tribunal de justicia" a los efectos del recurso extraordinario, aunque cabe aclarar que esta ampliación fue restrictiva y limitada a determinadas situaciones, como surge de este dictamen, así como que el apelante debe satisfacer todos los demás requisitos formales y sustanciales exigidos para la admisión del remedio excepcional.
Precisamente, en el sub lite existen impedimentos formales que tornan inadmisible esta queja, cuales son la ausencia de sentencia definitiva —que, vale la pena reiterar, no se puede suplir con la invocación de cuestión federal oarbitrariedad— y la inexistencia de gravamen irreparable que provoque la resolución apelada, tal como se señaló precedentemente.
Por las razones expuestas, considero que corresponde desestimar la queja. Buenos Aires, 10 de noviembre de 2003. Nicolás Eduardo Becerra.
FALLODE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de noviembre de 2003.
Autos y Vistos; Considerando:
1) Que la Comisión Acusadora de la Cámara de Diputados de la Nación —en el juicio pdlítico seguido ante el Senado de la Nación al doctor Eduardo Mdliné O'Connor— pretende que se deje sin efecto la decisión tomada por el Tribunal por la cual —ante la excusación de
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4634
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