en que la Corte se pronuncie), mientras que los propios, que atienden a sus condiciones específicas o particulares, pueden subdividirse, a su vez, en condiciones deadmisibilidad relativos a los aspectos formales del recurso, o formales en otras dasificaciones (introducción y mantenimientode la cuestión federal, la existencia deuna sentencia definitiva, emanada del superior tribunal dela causa, queresultecontrariaal derecho federal invocado, así como otros que se refieren a su deducción, tramitación específica, oportuna y formal) y en condiciones de procedencia (cuestión federal, gravedad institucional, relación directa einmediata con la litis) (cfr. Sagués, Néstor Pedro, "Derecho procesal constitucional Recurso extraordinario" 3 ed. act. y ampl., Editorial Astrea, 1992, pág. 327).
Corresponde, entonces, examinar si en el sub lite concurren los requisitos legales y jurisprudenciales, que permitan declarar admisibleel recurso extraordinario, cuya denegación metiva esta queja. Solamente después de despejar este punto, en sentido afirmativo, se podrá considerar su procedencia sustancial.
— VII El primer tema que debe ser analizado en esta causa se relaciona con la existencia de una cuestión susceptible de ser sometida a decisión del Poder Judicial, pues hay que recordar que, tradicionalmente el proceso de enjuiciamiento y remoción de los magistrados judiciales, tanto provinciales como nacionales, fue considerado como una de las cuestiones pdlíticas no justiciables.
En tal sentido, cabe recordar que, cuando tuve que pronunciarme en la causa publicada en Fallos: 324:3358 , donde también se discutíasi el ejerciciode una atribución por parte deuna delas cámaras del Congreso constituía uno de los temas incluidos en esta categoría, sostuve que la existencia de cuestiones pdíticas no justiciables todavía se encuentra abierto a debate, tanto en la doctrina cuanto en la jurisprudencia y que ha concitado la permanente atención de los estudiosos del Derecho y de los tribunales de justicia, nacionales y extranjeros. Es que su importancia se pone de manifiesto cuando se advierte que se relaciona en forma directa, por un lado, con el principior eiteradamente sostenido por la Corte desde 1864, en cuanto a que ella es la intérprete final de la Constitución (Fallos: 1:340 ) y, por el otro, con aquel
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4625
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