Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 326:4631 de la CSJN Argentina - Año: 2003

Anterior ... | Siguiente ...

miento—, pues V.E. consideró que el recurso no se dirigía contra una sentencia definitiva.

Desde esta óptica, entonces, es necesario señalar que la resolución apelada —rechazo de la recusación planteada contra uno de los integrantes del Senado de la Nación, constituido como tribunal de enjuiciamiento pdlítico— no reviste el carácter de sentencia definitiva, en los términos del art. 14 delaley 48, según la jurisprudencia de la Corte.

Ello esasí, porque lo atinente alarecusación de los magistrados es materia ajena al recurso extraordinario, por la naturaleza, en principio, fáctica y procesal del tema y la ausencia de sentencia definitiva o equiparable (Fallos: 303:220 ; 305:1745 ; 311:565 ; 314:649 ; 317:771 , entre varios otros), y el Tribunal ha destacado, incluso, que se deben interpretar restrictivamente las causales de recusación (Fallos:

306:1392 ; 310:2845 ).

A lo expuesto, también es preciso recordar que es doctrina consolidada de la Corte la que indica que la ausencia de sentencia definitiva no puede ser suplida por la invocación de garantías constitucionales supuestamente vulneradas, ni por la pretendida arbitrariedad del pronunciamientoola alegada interpretación errónea del derecho que exige el caso (conf. Fallos: 312:1891 , 2150 y 2348; 317:1814 ; 322:2920 entre muchos otros).

Sin embargo, para el supuesto caso que el Tribunal estime que lo anterior noes suficiente para desestimar el recurso, cabe señalar que tampoco se configuraría otrode los requisitos necesarios para su admisión, cual es la existencia de gravamen irreparable.

En efecto, aun cuando la regla antes mencionada no es absoluta y admite excepciones, considero que ellas no se presentan en autos.

Seguidamente doy las razones que sustentan mi convicción, aunque aclaro que de ello no debe seguirse que adelanto un pronunciamiento sobre el fondo del asunto, ya que el desarrollo siguiente sólo tiene por objeto fundar esta postura.

Por un lado, considero que el apelanteno alcanza a demostrar que durante el desarrollo del incidente que culminó con el rechazo de su

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

77

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4631 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-4631

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 326 Volumen: 3 en el número: 583 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos