326 pues constituye un leading case y, como se verá, considero que sus conclusiones arrojan luz para dilucidar esta materia.
En dicho precedente, la Corte extendió al proceso de enjuiciamiento y remoción de los magistrados nacionales la doctrina que había desarrollado con relación a iguales procedimientos contra jueces provinciales, criterio adoptado a partir del caso "Graffigna Latino" (Fallos:
308:961 ), en cuanto a que las decisiones adoptadas por órganos ajenos a los poderes judiciales locales, configuran una cuestión justiciable cuando se invoca por la parte interesada la violación del debido proceso, dado que entendió que las razones que sustentan esa posición —expuestas en numerosos casos dejuicios políticos provinciales- mutatis mutandi eran aplicables a supuestos como el sub examine.
Sin perjuicio de ello, V.E. consideró necesario y oportuno esclarecer el tema en lo tocante a la actuación del Senado de la Nación, es decir, "desarrollar las bases a partir delas cuales, a los efectos de la admisibilidad de recurso extraordinario respecto de las resoluciones rdeativasal juicio político nacional, aquél configura un órgano equiparablea un tribunal dejusticia..." (considerando 5", del voto de la mayoría) y, a tal efecto, después de un profundo estudio de las normas constitucionales involucradas, concluyó que, desde el punto de vista sustancial, nada obsta a que aquel órgano legislativo, constituido en "tribunal" sea equiparado a "tribunal dejusticia", a los fines del recurso extraordinario.
Asimismo, después de reiterar que la Corte ha reconocido la justiciabilidad de los enjuiciamientos políticos cuando se al ega que en éstos se ha producido una real violación del derecho de defensa, aclaró que "...la aplicación einterpretación de dicho derecho deben ser llevadas a cabo alaluzdela naturaleza de juicio", sin queello entrañe, desde luego, negación alguna de que tan elevada consagración constitucional art. 18) exhiba requisitos esenciales, cuya inexistencia importaría la del propio derecho (considerando 10, del voto citado).
De ahí que seimponga un criterio de revisión que, dada la especificidad del juicio político, debe ser francamente riguroso. Sólo patentesviolacionesa aspectos esenciales del derecho de defensa podrían tener acogida antelos estrados judiciales, y siempre y cuando sea acreditado por el recurrente no sólo ello, sino también que la reparación del perjuicio esconducente para variar la suerte del proceso. Preservadas formalmente
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4628
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