326 Juan Carlos Maqueda se excusaron de intervenir en todos los asuntos vinculados con el juicio político del juez Moliné O'Connor, por motivos graves de delicadeza y decoro y ordenaron que se proceda aintegrar el Tribunal según lo previsto por el art. 22, primer párrafo, del decretoley 1285/58.
Ladisposición fuenctificada al apoderado del juez Moliné O'Connor, conforme surge de la cédula obrante a fs. 299/299 vta.
El 15 de octubre de 2003, el Secretario General de la Corte fijóla fecha y hora de la audiencia para proceder ala integración del tribunal con nueve conjueces, en los términos del art. 22, primer párrafo, del decreto-ley 1285/58, en mérito a las excusaciones señaladas, la imposibilidad deintervenir del ministro sometido ajuicio político y la vacante producida por la renuncia del doctor Julio S. Nazareno (fs. 300).
Esta decisión fue notificada al apoderadodel recurrente (fs. 301/301 vta.), a la Cámara de Diputados de la Nación —Comisión de Juicio Pdlítico— (fs. 302/302 vta.) y ala Mesa de Entradas dela mencionada cámara(fs. 303/303 vta.).
El 17 de octubre ppdo., se realizó la audiencia para efectuar el sorteo previsto en el precepto antes indicado, con el resultado que surge del acta obrante a fs. 304. Así, resultaron desinsaculados en carácter detitulareslos presidentes de las siguientes cámaras feder ales de apelación: de Corrientes, el doctor Jorge Morales; de La Plata, el doctor Román Frondizi; de Córdoba, el doctor Alejandro Mosquera; de Posadas, la doctora Mirta Tyden de Skanata; de Civil y Comercial, el doctor Guillermo Antelo; de General Roca, el doctor Arturo Pérez Petit; de Comodoro Rivadavia, el doctor Javier Leal de Ibarra; de Tucumán, el doctor Ernesto Wayar; de Casación Penal, el doctor GustavoMitchell.
Cinco de los conjueces designados manifestaron que aceptaban el cargo (doctores Mitchell, Frondizi, Pérez Petit, Mosquera y Morales conforme surge defs. 391, 392, 395, 396 y 399, respectivamente, mientras que el doctor Guillermo A. Antelo, planteó su excusación para intervenir en la causa (v. pedido defs. 397/398). En este último caso, se resolviótener presente la excusación formulada para su consideración por los señores conjueces (fs. 398 vta.).
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4620
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