— HI Afs. 314, se presenta el presidente dela Comisión de Juicio Palítico de la Cámara de Diputados de la Nación y comunica al Tribunal que el órgano que representa a dicho cuerpo en el juicio es la Comisión Acusadora designada por la Presidencia del Cuerpo el 20 de agosto de 2003 (v. copia defs. 377), constituida por tres miembros: los diputados José Falú (PJ), Nilda Garré (Frepaso) y Carlos | parraguirre (UCR) (cfr.
resolución que se aprobó el 13 de agosto de 2003 por Orden del día 2399, que adjunta a fs. 317/376).
Ancticia, también, que la Comisión Acusadora fuetenida por parte en el juicio pdítico por resolución del 3 de septiembre de 2003 del Senado de la Nación.
En consecuencia, entiende quel la notificación referida ala fijación dela fecha dela audiencia para proceder ala integración del Tribunal ante la excusación de sus miembros y el procedimiento de selección, estuvo mal dirigida.
—IV-
Con posterioridad, la Cámara de Diputados de la Nación, por intermedio de su Comisión Acusadora, se presentóantela Corte para señalar que no le reconoce competencia ni jurisdicción alguna al Poder Judicial para controlar las decisiones políticas adoptadas por el Senado de la Nación dentro del ámbito de sus facultades constitucionales, entre las que se incluye el rechazo de la recusación planteada contrala senadora Cristina Fernández de Kirchner, queel juez acusado pr etenderevisar por esta vía (fs. 387/388).
También sostiene que no deben actuar como conjueces en esta causa los presidentes de las cámaras de apelaciones, sino abogados de la matrícula, porque los primeros carecen de independencia o imparcialidad plena para juzgar, sin que esto afecte sus dignidades funcionales y personales.
La comisión legislativa afirma que mientras la mayoría de la Corte mantenga vigente la doctrina "Magariños" o "Dragonetti de Román", por la que abusivamente se arroga facultades disciplinarias sobre los
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4621
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