326 que rechazó su apelación extraordinaria sin fundamentos; d) el Senado, al desconocer la revisibilidad de los actos jurisdiccionales que se emiten en un enjuiciamiento pdlítico, se apartó de la doctrina de la Corte sobre tales cuestiones, que surge del caso "Nicosia" (Fallos:
316:2940 ).
Al criticar la resolución denegatoria del recurso extraordinario, sostiene que el Senadose limitó a desestimarlo sin fundamentos, aplicandoirrazonablementela doctrina dela irrevisibilidad judicial delas decisiones del Cuerpoy sin considerar que su apelación se fundaba en una recusación contra una senadora que tiene clara injerencia en el curso del proceso.
En cuantoal fondo del asunto debatido en el sub lite, afirma quela cuestión federal se configura por la transgresión al juramento que la Constitución Nacional impone a cada senador para erigirse en juez art. 59); la violación a la garantía de ser juzgado por un tribunal competente, independiente eimparcial (art. 8.1. del Pacto de San José de Costa Rica) y de ser oído con justicia por un tribunal independiente e imparcial (art. 10 dela Declaración Universal de Derechos Humanos).
Manifiesta que las decisiones que recurre fueron dictadas en medio de una serie de irregularidades que exceden el mero ámbito de lo formal y se proyectan sobre la legalidad y eficacia del pronunciamiento. Tales defectos —alega— no son susceptibles de repararse por la votación en el plenario del Cuerpo y, en concreto, son los siguientes: (i) en la sesión del 26 de agosto de 2003, de la Comisión de Asuntos Constitucionales, no se respetó el procedimiento legal para tratar su primer pedido de recusación, porque la senadora recusada presidióla sesión y dirigió el debate, lo que trajo consecuencias —a las que califica de graves— que provocan su nulidad. En su concepto, no se cumplieron los trámites que prevé el Código Procesal Penal —cuerpo normativoal que remite el reglamento del Senado para el procedimiento del juicio palítico— para resolver el incidente de recusación de un magistrado; (ii) otra irregularidad esla falta de dictamen escrito y fundado de la decisión de la Comisión. En tal sentido, dice que solo sele notificóel dictamen de la Comisión referente al otro punto tratado en aquella sesión —el pedido de excusación de un senador, pero no se hizo lo mismo con el correspondiente a la recusación que planteó. Recién en la sesión plenaria del Senado, constituido como Tribunal de Enjuiciamiento Político, salió a la luz que ese dictamen nunca existió, o que, por lo menos, no estaba suscripto en el momento de someterse el tema a deci
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4618
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