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Fallos: 326:4619 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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sión de la Cámara (v. fs. 276 vta./277 vta.); (iii) en la sesión de Comisión del 26 de agosto de 2003, "participó" un senador que estuvo ausente, ya que la senadora Fernández de Kirchner leyó una nota enviada por el senador Yoma, en la que manifestaba no poder concurrir ala reunión por encontrarse enfermo, pero al mismo tiempo anticipaba su voto sobre las dos cuestiones que seiban a tratar en esa oportunidad.

Ese voto -dice- es manifiestamente inválido y resulta intrascendente si fue o no necesario para formar mayoría, pues en cualquier caso se afecta el proceso de formación de la voluntad del cuerpo colegiado.

Cabe aclarar que las manifestaciones que formula a fs. 278/282 de la presente queja se refieren a vicios que leimputa a las sesiones del 1 de octubre del corriente año, de la mencionada Comisión y del plenode la cámara, en donde se consideró su recurso extraordinario y, por tal metivo, nolos incorporo a esterelato.

Por último, señala queel principal y esencial argumento que exhibe la decisión del Senado es considerar que no es posible formular recusación con causa contra sus miembros, por el carácter político del órgano, en el que cada senador ejer ce la representación de su provincia y, por ello, no se contempla su reemplazo o sustitución. Rechaza esta línea argumental, porque aquella representación política no desplaza ala alta responsabilidad que tienen los senadores deadministrar justicia con imparcialidad y rectitud en el proceso de juicio pdlítico.

También sostiene que las dos recusaciones que formuló contra la senadora Fernández de Kirchner norecibieron tratamiento alguno en cuanto al fondode la cuestión, por que aquélla no infor mó acerca de su existencia ni el Senado se pronunció respecto de su alto compromiso con la política que expresa el presidente dela Nación —su esposo— destinada a remover a varios ministros de la Corte Suprema de Justicia dela Nación, entrelos que se encuentra. Así, después de resumir nuevamente los fundamentos de sus pedidos, afirma que la recusación debe ser admitida, porque el proceso continúa con una composición defectuosa del tribunal, que se ve agravada por la condición que reviste la recusada en la comisión que atiende todas las cuestiones que planteó hasta ahora en el proceso.

—II-

Afs. 298, los magistrados Carlos S. Fayt, Augusto Belluscio, Enrique Petracchi, Antonio Boggiano, Guillermo López, Adolfo Vázquez y

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4619 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-4619

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