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Fallos: 326:4603 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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4) Que los planteos de la actora se dirigen a cuestionar el fallo porque al considerar no probados los aportes equiparó los servicios efectivamente prestados con los trabajos a computar por simple declaración, con desconocimiento de los tér minos de la decisión administrativa y grave lesión a su derecho de defensa. Entiende que al resolver como lo hizo, la cámara aplicó el art. 25 de la ley 18.037 a servicios cumplidos antes dela fecha indicada en él, como también quela colocó en una situación de desigualdad respecto de los trabajadores cuyos empleadores se han amparado en la ley 24.013.

5) Que la apelante se agravia también porque la alzada omitió valorar las características de la relación laboral y su escasa instrucción, e hizo recaer en ella las consecuencias del incumplimiento de la patronal sin ponderar que no había existido complicidad para la evasión de aportes, ni considerar el accionar negligente de la administración que podría haber reclamado el pagodelas cotizaciones adeudadas, ya que al momento en que la empleadora declaró no haber cumplido con los deberes a su cargo gran parte de los aportes no habían prescripto.

6) Que se advierte que no obstante considerar probados los trabajos en forma fehaciente, el a quo los reconoció como si hubieran sido declarados bajo juramento por no estar acreditado el pago de aportes, sin ponderar que el organismo previsional había rechazado el reconocimiento delas tareas anteriores al año 1976 sólo con fundamento en lainsuficiencia de prueba para acreditar su efectivo desempeño, lo cual informa acerca de un exceso de jurisdicción que resulta violatorio del derecho de defensa que justifica la modificación del fallo (conf. Fallos:

323:2064 ), máxime cuando noresulta aplicable a dicho período la prohibición de cónputo del art. 25 dela ley 18.037, según lo había reconocido el ente administrativo en su resolución de fs. 34 vta.

7) Queuna situación diferente se plantea con respecto a las tareas posteriores al 31 de diciembre de 1976, ya que frente al acto administrativo que ponderólo dispuesto en el citado art. 25 y alo decidido por el a quo con relación ala ineficacia de la prueba producida en el expediente para acreditar el pago de las cotizaciones, la apelante no ha demostrado que desconociera los incumplimientos de su empleadoraa los efectos de soslayar el deber de denuncia establecido en la norma citada, omisión que trae aparejada la imposibilidad de reconocer los trabajos (conf. Fallos: 325:1179 ).

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4603 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-4603

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